Especiales

LIBERTAD RELIGIOSA
Y DESARROLLO DE LOS ACUERDOS
DE COOPERACION
DEL ESTADO CON LA FEREDE


 


Habiendo transcurrido más de 20 años desde la aprobación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y 9 desde la publicación de la Ley 24/1992 por la que se aprueban los Acuerdos de Cooperación del Estado con las Iglesias Evangélicas de la FEREDE, los protestantes españoles creemos que es necesario analizar la aplicación a esta confesión religiosa de los principios constitucionales de libertad religiosa y supervisar el desarrollo de los Acuerdos de Cooperación suscritos entre el Estado y la FEREDE . Nuestro objetivo es alentar un desarrollo más ágil e igualitario, no sólo para los cristianos evangélicos, sino también para el resto de las confesiones religiosas .

La valoración general de los protestantes sobre la regulación constitucional de la libertad religiosa y el contenido de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa es altamente positiva. Sin embargo, también es opinión generalizada que el desarrollo de los Acuerdos de Cooperación con las minorías religiosas es excesivamente lento. La Constitución y la Ley Orgánica no han conseguido que cristalice un estatuto de igualdad real de derechos para las confesiones religiosas. Tampoco ha sido posible eliminar determinadas situaciones de discriminación religiosa que persisten en nuestro país .

En algunas ocasiones se tiene la impresión de que los gobernantes han dado por zanjada la cuestión religiosa con la excelente declaración que nos ofrece nuestra Constitución y no han tomado la adecuada conciencia de las deficiencias existentes en su desarrollo. En otros casos parece que no ha existido capacidad o voluntad de afrontar las dificultades y en especial de articular normas para las confesiones minoritarias. En cualquier caso, nos parece que salvo determinadas y espinosas cuestiones concretas, como la enseñanza religiosa, no se producen muchos avances en materia religiosa y menos aún, en lo referente a las confesiones religiosas minoritarias que en la práctica ven con demasiada frecuencia como sus peticiones son postergadas ante la ausencia de una clara voluntad política o de un órgano que tenga facultades para coordinar y ejecutar la política religiosa del gobierno.

Somos conscientes que la situación que vamos a explicar no ha sido causada por este Gobierno, pero aún así creemos que corresponde al Gobierno de la nación conocer la opinión de esta confesión religiosa, estudiar sus solicitudes y dar la respuesta que en justicia proceda. Con este ánimo deseamos poner en conocimiento del Presidente del Gobierno el presente informe que contiene seis peticiones básicas que seguidamente anticipamos:

 

1.- Creación de una Secretaría de Estado de Asuntos Religiosos dependiente de Presidencia del Gobierno o de otro órgano que coordine la política religiosa del gobierno y tenga la facultad de aplicarla frente a los intereses o deseos de otros ministerios que pudieran verse afectados.

2.- Reforma y potenciación de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

3.- La identificación y adopción de medidas para la superación de las situaciones existentes de discriminación religiosa de hecho y de derecho.

A.- El problemas de las fuentes del derecho religioso y de la jerarquia normativa

B.- La pervivencia de derechos exclusivos o privilegios de la Iglesia Católica.
El diverso nivel de protección en los Acuerdos de Cooperación.
El diferente tratamiento en el Registro de Entidades Religiosas.
La financiación con cargo a una asignación tributaria y presupuestaria.
Los impuestos sobre los bienes y lugares dstinados al culto.
La Enseñanza religiosa en los colegios.
La Asistencia religiosa en centros públicos.

4.- La aprobación de una Ley de Entidades Religiosas.

5.- La modificación del real Decreto 142/1981 sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas adaptándolo a la realidad de las diferentes confesiones religiosas y buscando una mayor igualdad de las confesiones religiosas ante el Registro.

6.- Agilización del desarrollo de los acuerdos de cooperación con la FEREDE

6.1 AREAS DE INTERES PRIORITARIO

6.1.1.- La Comisión Mixta de Seguimiento de los Acuerdos de Cooperación y Comisiones sectoriales.

6.1.2.- La Seguridad Social de los Ministros de Culto

6.1.3.- Asuntos económicos: Convenio sobre diversos asuntos económicos

6.1.4.- Convenio sobre Enseñanza Religiosa Evangélica.

6.2.- OTRAS MATERIAS PENDIENTES DE DESARROLLO

6.2.1.- Asistencia Religiosa Evangélica en Establecimientos Penitenciarios.

6.2.2.- Asistencia Religiosa Evangélica en Establecimientos Hospitalarios.

6.2.3.- Asistencia Religiosa Evangélica en Establecimientos Militares.

6.2.4.- Obra caritativa de FEREDE

6.2.5.- Cesión de espacios en RTVE y concesión de emisoras de radio.

 

 
 


 

1.- Creación de una Secretaría de Estado de Asuntos Religiosos
dependiente de Presidencia del Gobierno o de otro órgano que coordine la política religiosa del gobierno y tenga la facultad de aplicarla frente a los intereses o deseos de otros ministerios que pudieran verse afectados.
No es objetivo de esta petición indicar al Gobierno la estructura de la cual debe dotarse sino poner de manifiesto la insuficiencia del organigrama actual para solventar eficazmente la problemática religiosa.
La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene competencias coordinadoras en materia religiosa, pero difícilmente puede ejecutar la política del Gobierno en dicha materia porque no tiene una competencia específica con amplias facultades que le permita ejecutarla e incluso dirimir asuntos de etiología religiosa que afectan a diversos ministerios.
En la actualidad, muchos de los asuntos religiosos tienen que ver con Educación, Fuerzas Armadas, hospitales, cárceles, Hacienda, Comunidades Autónomas, etc. Para complicar aún más esta problemática, se da el caso de que determinadas cuestiones se canalizan a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, pues aunque afectan a cuestiones religiosas internas del Estado español, dichos asuntos vienen regulados por un Tratado Internacional.
Esto implica que el Director de los Asuntos Religiosos tenga que tratar con las confesiones y también con ministerios y organismos ante los cuales además de no tener competencia, encuentra que, en muchas ocasiones, gozan de mayor rango en el organigrama de la Administración Pública. Si a esta dificultad añadimos la ausencia de experiencia en otros organismos sobre los asuntos religiosos, el desconocimiento de la materia o incluso la falta de sensibilidad ante el ejercicio de unos derechos fundamentales, no resulta aventurado predecir un escaso avance en materia religiosa.
Por todas estas razones creemos que es necesario unificar el tratamiento de los asuntos religiosos y dotar al organismo administrativo competente de mayor relevancia y facultades. Esto puede lograrse con una Secretaría de Estado adscrita a Presidencia del Gobierno. Dicha Secretaría podría asumir más adecuadamente la ejecución de la política del Gobierno en materia religiosa, la promoción de la libertad religiosa y el tratamiento tanto de los asuntos estrictamente religiosos como de aquellos otros, que sin dejar de serlo, afectan al Ministerio de Hacienda, Exteriores, Educación u otros organismos del Estado.


2.- Reforma y potenciación de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
La Comisión Asesora de Libertad Religiosa ha realizado importantes contribuciones en el campo de la promoción de la Libertad Religiosa. Uno de sus cometidos consiste en informar sobre los diferentes proyectos de Acuerdos de Cooperación de las Confesiones religiosas.
Nosotros creemos que en el momento actual es conveniente proceder a revisar la normativa de esta institución que obedece más a la situación de hace 20 años que a las necesidades actuales.
Consideramos que la posible reforma debe ir orientada tanto a su composición como a su cometido. Nuestra solicitud es que se potencie su actuación como un organismo plural y especializado en el asesoramiento y la promoción de una real y efectiva Libertad Religiosa. Para ello sus competencias deberían dotarlo de mayor autonomía e iniciativa para ocuparse entre otros asuntos de la revisión de la normativa actual del sistema religioso español, del estudio de oficio, o a instancias de la administración o de otro interesado, de la problemática que pudiera existir en materia religiosa y la propuesta de reforma o mejora de la normativa en aras a hacer más real y efectiva la libertad y la igualdad cualitativa en materia religiosa.

3.- Identificación y adopción de medidas para la superación de las situaciones existentes de discriminación religiosa de hecho y de derecho.
Abordamos en este apartado dos asuntos delicados que hacen referencia a otra confesión religiosa. Nuestra intención no es perjudicarla sino poner de manifiesto una situación que tiene consecuencias hacia el resto de las confesiones religiosas y que ocasiona la aparición de situaciones de discriminación.

Solicitamos que estas y otras situaciones se estudien y se adopten las medidas necesarias para ir avanzando hacia un estatuto de mayor igualdad de las confesiones religiosas.

A.- El problemas de las fuentes del derecho religioso y de la jerarquía normativa
Algunos expertos en Derecho Eclesiástico defienden que en España el desarrollo de los derechos de libertad religiosa que recoge la Constitución tiene dos fuentes claramente diferenciadas. Por un lado, está la normativa aplicable a la Iglesia Católica y por otro, las disposiciones que afectan al resto de las confesiones religiosas, tengan o no tengan Acuerdos de Cooperación.
Esta diversidad en la posición de las fuentes origina una diferente jerarquía normativa que produce un estatuto jurídico que es más propio de un régimen confesional que de uno no confesional ya que lesiona los principios de igualdad ante la ley y de ausencia de discriminación en materia religiosa.

JERARQUIA DE LAS NORMAS SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA

CONFESIONES RELIGIOSAS IGLESIA CATOLICA
1
Constitución española
1
Constitución española
.
.
2
Acuerdos de Cooperación aprobados mediante Tratado Internacional
2
Ley Orgánica de Libertad Religiosa
3
Ley Orgánica de Libertad Religiosa
3
Leyes ordinarias: Acuerdos de Cooperación; Leyes con disposiciones sobre asuntos religiosos.
4
Leyes con disposiciones sobre asuntos religiosos.
4
Reales Decretos, Ordenes etc.
5
Reales Decretos, Ordenes etc.

Los Acuerdos con la Iglesia Católica están bajo la Constitución pero por encima de cualquier ley española (incluso una Ley Orgánica). De este modo, si hay contradicción entre lo previsto en las leyes y lo establecido en el Acuerdo, prevalecerá (únicamente para la Iglesia Católica) lo dispuesto en este último. Esta ubicación quebranta gravemente la igualdad jurídica del sistema religioso español

Nuestra propuesta en este apartado es que se haga coincidir lo pactado con lo previsto en las leyes para que no haya excepciones privilegiadas.

B.- La pervivencia de derechos exclusivos o privilegios de la Iglesia Católica.
Seguidamente mencionamos algunos derechos que son de aplicación a la Iglesia Católica y no al resto de las confesiones religiosas que ante ellos se sienten jurídicamente discriminadas y solicitan medidas de equiparación o corrección.
- Protección de sus Acuerdos con normas de rango internacional y con la fórmula del mutuo acuerdo para su desarrollo.
- Exención para los bienes destinados al culto del Impuesto de Valor añadido (IVA) y de cualquier otro impuesto.
- Privilegio de no ser inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.
- Derecho a no inscribir en el Registro a sus circunscripciones territoriales.
- Derecho a erigir entidades religiosas sin necesidad de cumplir los requisitos constitutivos señalados con carácter general (Ley Orgánica 7/80 y R.D. 142/91) para el resto de las entidades religiosas.
- Derecho a establecer fundaciones religiosas.
- Privilegio de recibir una asignación económica para su sostenimiento.
- Derecho a disfrutar de Justicia gratuita
- Derecho a que el Estado sostenga a diversos cuerpos de capellanes, castrenses,
penitenciarios y hospitalarios que pertenecen únicamente a la Iglesia Católica.

A continuación ampliaremos la explicación de alguno de los conceptos antes citados:

El diverso nivel de protección en los Acuerdos de Cooperación.
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 estableció que el Estado mantendrá relaciones de Cooperación con las Iglesias y confesiones inscritas que hayan obtenido notorio arraigo en España. Estos acuerdos serán aprobados mediante ley ordinaria.
Nada de esto se aplica a la Iglesia Católica que no está inscrita, no necesita declaración sobre su arraigo ni se conforma con que sus Acuerdos tengan el rango de ley ordinaria. Sus Acuerdos, aprobados antes que la Ley Orgánica de Libertad religiosa, tienen rango de Tratado internacional y gozan de la fórmula del mutuo acuerdo para la interpretación y desarrollo del mismo. En cambio, los judíos, musulmanes y protestantes sólo tienen reconocido el derecho a ser informados de los proyectos legislativos que puedan afectar a sus Acuerdos de Cooperación.

El diferente tratamiento en el Registro de Entidades Religiosas.
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa establece que las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas deben estar inscritas para obtener personalidad jurídica.
Todas las entidades religiosas están inscritas y cumplen con los requisitos establecidos por la ley y el Real Decreto sobre organización y funcionamiento del registro de Entidades religiosas.
La Iglesia Católica no está inscrita; tampoco lo están, sus parroquias y otras circunscripciones territoriales, quienes para obtener personalidad jurídica reconocida por el Estado no tienen que cumplir los requisitos generales establecidos para las entidades religiosas, sino que la adquieren mediante la sola declaración de la autoridad católica competente.
Unicamente cumplen los requisitos establecidos en el R.D. 142/1981 y R.D. 589/1984 y constan en el Registro de Entidades Religiosas, las Ordenes, Congregaciones e Institutos y las Fundaciones religiosas católicas. Curiosamente no se permite a las demás confesiones religiosas crear o inscribir entidades que tengan esta naturaleza.

La financiación con cargo a una asignación tributaria y presupuestaria.
Los Acuerdos firmados en 1979 con la Iglesia Católica establecieron un plazo de 3 años para que esta confesión asumiera el proceso de transición del anterior régimen en el que el Estado asumía el sostenimiento del clero católico y buscase fórmulas para "lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades"
La afirmación de que "el Estado no puede ni desconocer ni prolongar indefinidamente las obligaciones jurídicas contraídas en el pasado" parece que va siendo relegada al olvido y las dotaciones presupuestarias a favor de la Iglesia Católica no dejan de crecer mientras que en la práctica se impide o se niega el acceso transitorio a una fórmula análoga de subvención (destinada prioritariamente a actividades de interés social) para el resto de las confesiones religiosas. De esta forma se prolonga indefinidamente un sistema transitorio y se impide el establecimiento de una fórmula común que consolide el criterio del propio sostenimiento de las confesiones religiosas con el de la subvención para aquellas actividades de las mismas que cumplan una función social.

Los impuestos sobre los bienes y lugares destinados al culto.
La adquisición de templos evangélicos está sometida en determinados casos al pago del IVA al tipo correspondiente (16 por ciento si es un local). Sin embargo es privilegio exclusivo de la Iglesia Católica la exención de todo tipo de impuestos de los bienes destinados al culto.

La Enseñanza religiosa en los colegios.
La regulación de la enseñanza religiosa católica que establece el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos culturales condiciona no sólo al resto de las confesiones religiosas sino que también incide sobre todos los estudiantes ya que obliga a incluir, en los planes educativos de diversos niveles, la enseñanza de la religión católica como una disciplina fundamental.

El problema radica, no en el derecho a que los hijos reciban una enseñanza religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones o con las de sus padres o tutores, sino en que esa enseñanza religiosa tenga que darse, necesariamente, en la escuela pública y sobretodo en que, dentro de los planes de estudio, adquiera el carácter de disciplina fundamental.
Resulta de muy dudosa constitucionalidad que el Estado aconfesional tenga que considerar fundamental una asignatura cuyo contenido es una enseñanza confesional. Diversas sentencias sobre esta materia dejan pocas salidas de modo que las confesiones religiosas se ven, de nuevo, fuertemente determinadas por lo que una de ellas negoció en una época preconstitucional.

La Asistencia religiosa en centros públicos.
El Estado español mantiene un cuerpo de capellanes destinado a prestar asistencia religiosa católica en establecimientos militares, hospitalarios y penitenciarios.
Nada tenemos en contra de la existencia de estos cuerpos que existen en otros países. La única y seria objeción es que se impida o dificulte la integración en los mismos de personas pertenecientes a otra confesión religiosa.

La asistencia religiosa prevista para el resto de las confesiones opta por permitir el acceso a los ministros de culto cuando se demande la prestación de tal asistencia. Los Acuerdos de cooperación únicamente señalan determinadas facilidades de horario y que los gastos de esta servicio correrán con cargo a las confesiones religiosas.
Consideramos que el sistema de libre acceso e integración orgánica no son incompatibles por lo que deben buscarse formulas para hacerlos compatibles.




4.- Aprobación de una Ley de Entidades Religiosas.
Una ley sobre Entidades Religiosas podría desarrollar lo previsto en la Ley 7/1980 en todo lo referente a las figuras jurídicas de estas entidades.
La Ley de Entidades Religiosas puede ayudar a solventar muchas de las dificultades antes enunciadas, al tiempo que contribuye a clarificar y ordenar determinadas cuestiones que afectan a las comunidades religiosas con personalidad jurídica.

Mediante esta ley se podría reformar la normativa actual y avanzar hacia el establecimiento de un estatuto común para todas las entidades religiosas que regule todos los aspectos que rodean a la puesta en marcha y funcionamiento de las entidades religiosas en su relación con el ordenamiento jurídico general. De este modo los Acuerdos de Cooperación quedarían circunscritos a la regulación (como su nombre indica) de la cooperación en áreas de interés común del Estado con las Confesiones Religiosas y no tanto para reglamentar aspectos comunes sino los diferenciales.

Algunos asuntos que podrían quedar regulados por esta norma son : la constitución de entidades religiosas, los requisitos de inscripción, una tipología común de los entes inscribibles, los derechos y obligaciones de las entidades religiosas, los representantes legales, otorgamiento de poderes, ministros de culto, la inscripción y protección de los lugares de culto, su relación con la planificación urbanística, los requisitos administrativos para su apertura y funcionamiento, el ejercicio de la asistencia religiosa y la enseñanza religiosa en centros públicos, ciertos beneficios fiscales, impuesto de sociedades, contabilidad de las entidades religiosas etc.

Somos conscientes que la mayoría de los conceptos citados ya tienen cierta regulación en diversas normas, sin embargo creemos necesario que se regule globalmente el ámbito de actuación de las entidades religiosas en tanto que son entes con personalidad jurídica. Como ilustración de esa necesidad citaremos algunas dificultades que afrontan las Iglesias:
- Calificación de terrenos y lugar de cultos. Algunos ayuntamientos deniegan el establecimiento de un lugar de cultos en un edificio por considerar que en el planeamiento urbanístico no se prevén en esa zona Iglesias o porque no hay terrenos disponibles que tengan un uso compatible con el religioso etc.
- Licencias de apertura. Al no existir una regulación clara, algunos ayuntamientos exigen que se solicite licencia de apertura para los lugares de culto mientras que otros entienden que no están obligados a solicitarla aunque sí a cumplir las medidas de seguridad e higiene que son obligatorias para los lugares de pública reunión. Algunos ayuntamientos aplican a los lugares de culto la normativa relativa a las actividades molestas, insalubres o peligrosas. Otros utilizan los parámetros propios de empresas o discotecas y de este modo les aplican la tarifa de empresas para la recogida de basuras o exigen un número desproporcionado de aseos (por ejemplo seis para una comunidad de 50 personas y 200 metros de local). Toda esta situación ocasiona que los expedientes de apertura se dilaten injustificadamente durante años.

5.- Modificación del Real Decreto 142/1981 sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas adaptándolo a la realidad de las diferentes confesiones religiosas y buscando una mayor igualdad de las confesiones religiosas ante el Registro.
Sobre este asunto damos por reproducido lo indicado en el apartado sobre la solicitud de una Ley de Entidades Religiosas.
En nuestra opinión es necesaria una reforma del Reglamento de Registro de Entidades Religiosas que amplíe y actualice la tipología registral. Esta tipología debe ser común a todas las confesiones religiosas y debe ser capaz de aglutinar la variedad organizativa de las diferentes religiones.
Mediante la reforma se debe intentar que se apliquen a todas las confesiones los mismos criterios para la inscripción, anotación de lugares de culto, representantes legales etc. En consecuencia, se debe permitir a las confesiones la inscripción de seminarios religiosos y también el establecimiento de fundaciones religiosas (en la actualidad sólo pueden ser inscritas las fundaciones religiosas de la Iglesia Católica).

6 .- Agilización del desarrollo de los acuerdos de cooperación con la FEREDE



Se ha dicho que los Acuerdos con los Protestantes son pobres en cuanto a su contenido. Nuestra opinión es valorar positivamente esos Acuerdos pues constituyen una auténtica conquista para un grupo históricamente marginado. Los Acuerdos con la FEREDE constituyen un marco de reconocimiento de dignidad y respeto. Para nosotros este hecho tiene un muy importante e incuestionable valor. Lo que ocurre es que este marco de reconocimiento y relación debe ser desarrollado adecuada y armónicamente.
A pesar de los esfuerzos que realiza la Dirección General de Asuntos Religiosos, creemos que no se avanza lo suficiente en el desarrollo de lo previsto en los Acuerdos de Cooperación con las Iglesias Evangélicas.

Los organismos de las distintas administraciones suelen carecer de la información y la experiencia que sobre la problemática que afecta a las minorías religiosas tiene la Dirección General de Asuntos Religiosos. Por ello, y a pesar de la tarea de información y puesta al día que realiza dicho organismo, no se superan fácilmente algunas inseguridades y se posterga el desarrollo de los Acuerdos de Cooperación.

Comprendemos que los limitados esfuerzos se destinen a cuestiones urgentes, a tareas más directamente implicadas con su cometido o a aquellos asuntos que figuran en los programas de actuación o sobre los que se han recibido claras instrucciones. Pero las mismas razones y otras que están detrás de los ocho años transcurridos desde la publicación de los Acuerdos, las exponemos con el propósito de remarcar la necesidad de que el Gobierno adopte las medidas necesarias y dé el impulso político que facilite la labor de las confesiones y la Administración en aras a conseguir consenso en el desarrollo de los Acuerdos de Cooperación.

Concluiremos esta parte del informe destacando las áreas de interés prioritario y el resumen de las peticiones actuales en algunas materias que afectan a los acuerdos de Cooperación.


6.1 AREAS DE INTERES PRIORITARIO .


6.1.1.- La Comisión Mixta de Seguimiento de los Acuerdos de Cooperación y Comisiones sectoriales.

Aunque estamos contentos de las reuniones celebradas, sin embargo hay que reconocer que las Comisiones sectoriales se reúnen muy poco y en ellas, hasta el momento actual suelen limitarse a oír nuestras peticiones sin que general haya receptividad a las mismas e incluso en algunos casos ni siquiera respuesta. El largo lapso de tiempo entre una reunión y otra hacen frecuente que tengamos que empezar prácticamente de cero.
Nuestro deseo es fijar un calendario de reuniones y establecer un sistema ágil de trabajo conjunto sometido a plazos, de modo que se pueda lograr algún fruto del trabajo y del diálogo .
El pleno de la Comisión Mixta de seguimiento podría servir para impulsar y supervisar el avance de las diferentes comisiones sectoriales.
En el momento actual las comisiones Mixta y sectoriales son de gran importancia, pues éstas constituyen el paso previo para el consenso que a su vez ser anticipa el desarrollo reglamentario de los Acuerdos de Cooperación. Sólo con la aprobación de disposiciones complementarias y reglamentos se puede en unos casos ejercitar un derecho reconocido por la ley y en otros lograr un trato equitativo justo y cualitativamente igualitario.

6.1.2.- La Seguridad Social de los Ministros de Culto.

La inclusión y cotización de los pastores evangélicos en la Seguridad Social no ha estado permitida hasta 1992 fecha en la que se aprobaron los Acuerdos de Cooperación y se recogió su inclusión. Sin embargo la incorporación sólo ha podido llevarse a término a partir de 1999 cuando se reglamentó mediante el Real Decreto 369/99 las condiciones de tal inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La parca regulación de esta norma sólo se ocupa del presente y deja fuera las situaciones transitorias producidas por la imposibilidad de cotización

En este asunto hay tres solicitudes básicas:

A.- Cotización variable. Se solicita que se modifique el Real Decreto 369/99 de 5 de marzo de modo que la base de cotización de los Ministros de Culto evangélicos se calcule en los términos del art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social; es decir, que la base esté constituida por la remuneración total efectivamente percibida por el Ministro de Culto.
Otra posible solución es que se permita a las Iglesias Evangélicas cotizar por sus Ministros de culto bien por la cotización única en los términos del Real Decreto 369/99 o bien que puedan darles de alta en concepto de Ministro de Culto como trabajadores por cuenta ajena o asimilados completamente a trabajadores por cuenta ajena.

B.- Aprobación de Disposiciones transitorias. La FEREDE solicita que se complete lo dispuesto en el Real Decreto 369/99 con unas disposiciones transitorias análogas a las que se utilizaron con la Iglesia Católica, que regulen las situaciones de las siguientes personas:
- Ministros de Culto que hayan cumplido 65 años y no tengan derecho a una pensión de jubilación contributiva por no habérseles permitido cotizar a la Seguridad Social, viudas de los anteriores sin derecho a pensión de viudedad.
- Ministros de Culto que por tener más de cincuenta años en la fecha de publicación del Real Decreto no puedan cumplir el periodo mínimo de carencia para tener derecho a una pensión de jubilación contributiva.
- Ministros de Culto a los que acontezca el hecho causante de las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia antes de poder cumplir el periodo de carencia y no puedan tener derecho a las prestaciones, él o sus beneficiarios (viuda, huérfanos...).
- Que se reconozca a los Ministros de Culto como cotizados a la Seguridad Social los años de su ministerio pastoral en los mismos términos que a los sacerdotes secularizados de la Iglesia Católica.

C.- Cartilla sanitaria de la Seguridad Social y pensión. Aunque este asunto es en realidad materia de disposición transitoria hemos querido individualizarlo a fin de que se pueda solventar de modo inmediato. Afecta a un número muy reducido de pastores (o sus viudas) que no pudiendo cotizar en su momento a la Seguridad Social por su actividad, perciben retribuciones de jubilación únicamente con cargo a sus iglesias que mensualmente y en reconocimiento a sus servicio religioso del pasado destinan unos donativos para el sostenimiento de sus pastores jubilados o sus viudas.
El caso es que alguna de estas personas no tiene ni siquiera cartilla sanitaria que le permita una asistencia sanitaria con cargo a la Seguridad Social, pues han explicado su situación en la oficina correspondiente y no les han facilitado la cartilla alegando que tienen recursos (los donativos que les da la Iglesia)

Nuestra solicitud es que se les facilite el acceso a la asistencia sanitaria y también que se contemple la situación especial del escaso centenar de pastores evangélicos o de sus viudas que no tienen ninguna pensión (porque no se les permitió cotizar por su profesión religiosa) concediéndoles el derecho a una pensión con cargo a la Seguridad Social.

6.1.3.- Asuntos económicos

Solicitamos la aprobación de un Convenio sobre diversos asuntos económicos como son:
A. Aprobación de una asignación económica anual y otra con carácter extraordinario .
B. Exención de impuestos (IVA), tasas y cantidades por licencias sobre los bienes dedicados al culto, asistencia religiosa o ejercicio de la caridad.
C. Equiparación legal en exenciones y no sujeciones de Impuestos de todas las entidades religiosas con notorio arraigo en España y Acuerdos de Cooperación.
D. Cesión de terrenos para lugares de culto y de representación del Protestantismo español.
E. Protección del patrimonio histórico del Protestantismo español.

6.1.4.- Convenio sobre Enseñanza Religiosa Evangélica.

Se solicita la aprobación del Convenio sobre designación y régimen económico laboral de las personas encargadas de la Enseñanza Religiosa Evangélica en los centros docentes públicos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
Este convenio sustituirá al firmado en marzo de 1996 y que es necesario modificar debido al resultado de algunas sentencias del Tribunal Supremo que imponen la contratación laboral de los maestros de enseñanza religiosa.

Los puntos donde han surgido dificultades o divergencias son los siguientes:
- Número de alumnos. Los protestantes entendemos que debe favorecerse la contratación de los profesores aunque el número total de alumnos a los que se den clases sea inferior a 10. En todo caso este número mínimo no debería ser superior al mínimo existente en cualquier supuesto de contratación de profesores en el sistema público educativo. De lo contrario seguiremos como en la situación actual donde no es infrecuente que los profesores para poder cobrar una hora como profesor interino tienen que dar dos o tres incluso en colegios diferentes lo que lleva aparejado unas condiciones muy precarias de prestación del servicio.
- Reconocimiento a efectos de docencia de la enseñanza religiosa del título de Maestro de Enseñanza Religiosa Evangélica como una titulación equivalente a la exigida al profesorado interino para el correspondiente nivel educativo.
- El reconocimiento de los efectos civiles de los títulos de Maestro de Enseñanza Religiosa Evangélica y Licenciado en Pedagogía de la Religión Evangélica expedidos por la Escuela Nacional de Maestros de ERE.

6.2.- OTRAS MATERIAS PENDIENTES DE DESARROLLO.

6.2.1.- Asistencia Religiosa Evangélica en Establecimientos Penitenciarios.
En general no hay problemas de acceso a los recintos penitenciarios por parte de los ministros de culto evangélicos. No obstante, consideramos recomendable una regulación que permita ordenar el acceso y establecer un canal de comunicación entre la Administración y las Iglesias, explicación del contenido de la asistencia religiosa, su relación con los programas de tratamiento, el acceso de voluntarios y la cesión de espacios para las actividades religiosas.
La negociación del convenio se llevó a cabo con la Gerencia del Organismo Autónomo de Trabajos y Prestaciones Penitenciarias del Ministerio del Interior. La relación fue excelente y el entendimiento casi total. Sin embargo el proceso aún no ha podido ultimarse.

6.2.2.- Asistencia Religiosa Evangélica en Establecimientos Hospitalarios.

Aunque en su día se presentó una propuesta de convenio, no consideramos que este sea un asunto de interés prioritario máxime cuando parece que tras algunas instrucciones e información remitidas por la Subdirección General de Gestión de Personal del INSALUD van remitiendo algunas resistencias puntuales que impedían el acceso a los pastores evangélicos o les obligaban a acudir en horario de visitas en un claro desconocimiento de lo previsto en los Acuerdos de Cooperación en esta materia.

Nuestro deseo es constituir una Comisión Sectorial de modo que exista un lugar donde trabajar para solventar las dificultades que en ocasiones ocurren a la hora de prestar la asistencia religiosa y se inicien conversaciones para establecer un Servicio de Asistencia Religiosa Evangélica en grandes centros hospitalarios.

6.2.3.- Asistencia Religiosa Evangélica en Establecimientos Militares.

A pesar del tenor de la Ley 24/92 hasta el momento actual no ha podido establecerse un servicio de asistencia religiosa evangélica ni tampoco los pastores evangélicos han podido acceder a los acuartelamientos para impartir asistencia religiosa evangélica.
La solicitud en esta materia es doble:

A. La regulación de las condiciones de acceso de los pastores evangélicos para que puedan prestar asistencia religiosa en forma libre y voluntaria a los soldados y militares que lo deseen
En cuanto a este asunto hay que decir que a pesar de haber estado bastante cerca de conseguirlo al final se rompió el consenso y no se pudo llegar a un acuerdo satisfactorio para Defensa y la Consejería de FEREDE. El desacuerdo fundamental radica en que los militares evangélicos han hecho saber al representante de FEREDE que no aceptan que tengan que solicitar a los mandos la asistencia religiosa porque con ello efectúan una declaración de su afinidad religiosa que no siempre es bien comprendida por lo que solicitan que la asistencia religiosa se realice en forma libre y voluntaria mediante un sistema que no ponga al descubierto su identidad.
Las conversaciones se han iniciado de nuevo, pero no hemos obtenido respuesta a nuestras peticiones

B. La incorporación de algún ministro de culto evangélico al cuerpo de capellanes establecido por la Ley 17/99 para dar asistencia religiosa en los establecimientos militares.

6.2.4.- Obra caritativa de FEREDE

En su momento se solicitó la ayuda económica para crear una oficina técnica que permita asistir a las obras sociales evangélicas con el propósito de que puedan estar en condiciones de homologación y acceder a las subvenciones públicas.
Esta petición no ha podido ser asumida por el Ministerio de Asuntos Sociales por lo que se está intentado poder presentar proyectos a través de Diaconía que es la Entidad Protestante que aglutina la obra Social de las Iglesias Evangélicas.
Mediante este método, el conocimiento y la salida a la luz pública de la obra social evangélica será por la ausencia de medios técnicos y económicos bastante más lenta de lo previsto.

6.2.5.- Cesión de espacios en RTVE y concesión de emisoras de radio.

Con motivo de la falta de información o de la información parcial o sesgada sobre las Iglesias Evangélicas, nuestro propósito es que FEREDE o los Consejos Evangélicos Autonómicos puedan ser beneficiarios de una emisora de radio.
También se ha solicitado (sin ningún resultado hasta el momento actual) la ampliación de programas religiosos en el Ente Público Radio Televisión Española de modo que las Iglesias Protestantes tengan un programa semanal propio y se ponga fin a la situación actual en la que bajo el título o cabecera de "Tiempo de Creer" una semana salen los musulmanes, otra hablan los judíos y otra los evangélicos españoles. No hay que explicar las dificultades de seguimiento de los fieles y no digamos las de los teleespectadores a la hora de construir una imagen coherente de cada grupo.

Madrid 8 de mayo de 2001

Fdo.- Mariano Blázquez Burgo