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LIBERTAD RELIGIOSA
Y DESARROLLO DE LOS ACUERDOS
DE COOPERACION
DEL ESTADO CON LA FEREDE
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Habiendo transcurrido más de 20 años desde la aprobación
de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y 9 desde la publicación
de la Ley 24/1992 por la que se aprueban los Acuerdos de Cooperación
del Estado con las Iglesias Evangélicas de la FEREDE, los
protestantes españoles creemos que es necesario analizar
la aplicación a esta confesión religiosa de los principios
constitucionales de libertad religiosa y supervisar el desarrollo
de los Acuerdos de Cooperación suscritos entre el Estado
y la FEREDE . Nuestro objetivo es alentar un desarrollo más
ágil e igualitario, no sólo para los cristianos evangélicos,
sino también para el resto de las confesiones religiosas .
La valoración general de los protestantes sobre la regulación
constitucional de la libertad religiosa y el contenido de la Ley
Orgánica de Libertad Religiosa es altamente positiva. Sin
embargo, también es opinión generalizada que el desarrollo
de los Acuerdos de Cooperación con las minorías religiosas
es excesivamente lento. La Constitución y la Ley Orgánica
no han conseguido que cristalice un estatuto de igualdad real de
derechos para las confesiones religiosas. Tampoco ha sido posible
eliminar determinadas situaciones de discriminación religiosa
que persisten en nuestro país .
En algunas ocasiones se tiene la impresión de que los gobernantes
han dado por zanjada la cuestión religiosa con la excelente
declaración que nos ofrece nuestra Constitución y
no han tomado la adecuada conciencia de las deficiencias existentes
en su desarrollo. En otros casos parece que no ha existido capacidad
o voluntad de afrontar las dificultades y en especial de articular
normas para las confesiones minoritarias. En cualquier caso, nos
parece que salvo determinadas y espinosas cuestiones concretas,
como la enseñanza religiosa, no se producen muchos avances
en materia religiosa y menos aún, en lo referente a las confesiones
religiosas minoritarias que en la práctica ven con demasiada
frecuencia como sus peticiones son postergadas ante la ausencia
de una clara voluntad política o de un órgano que
tenga facultades para coordinar y ejecutar la política religiosa
del gobierno.
Somos conscientes que la situación que vamos a explicar no
ha sido causada por este Gobierno, pero aún así creemos
que corresponde al Gobierno de la nación conocer la opinión
de esta confesión religiosa, estudiar sus solicitudes y dar
la respuesta que en justicia proceda. Con este ánimo deseamos
poner en conocimiento del Presidente del Gobierno el presente informe
que contiene seis peticiones básicas que seguidamente anticipamos:
1.- Creación de una Secretaría
de Estado de Asuntos Religiosos
dependiente de Presidencia del Gobierno o de otro órgano
que coordine la política religiosa del gobierno y tenga la
facultad de aplicarla frente a los intereses o deseos de otros ministerios
que pudieran verse afectados.
No es objetivo de esta petición indicar al Gobierno la estructura
de la cual debe dotarse sino poner de manifiesto la insuficiencia
del organigrama actual para solventar eficazmente la problemática
religiosa.
La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene competencias
coordinadoras en materia religiosa, pero difícilmente puede
ejecutar la política del Gobierno en dicha materia porque
no tiene una competencia específica con amplias facultades
que le permita ejecutarla e incluso dirimir asuntos de etiología
religiosa que afectan a diversos ministerios.
En la actualidad, muchos de los asuntos religiosos tienen que ver
con Educación, Fuerzas Armadas, hospitales, cárceles,
Hacienda, Comunidades Autónomas, etc. Para complicar aún
más esta problemática, se da el caso de que determinadas
cuestiones se canalizan a través del Ministerio de Asuntos
Exteriores, pues aunque afectan a cuestiones religiosas internas
del Estado español, dichos asuntos vienen regulados por un
Tratado Internacional.
Esto implica que el Director de los Asuntos Religiosos tenga que
tratar con las confesiones y también con ministerios y organismos
ante los cuales además de no tener competencia, encuentra
que, en muchas ocasiones, gozan de mayor rango en el organigrama
de la Administración Pública. Si a esta dificultad
añadimos la ausencia de experiencia en otros organismos sobre
los asuntos religiosos, el desconocimiento de la materia o incluso
la falta de sensibilidad ante el ejercicio de unos derechos fundamentales,
no resulta aventurado predecir un escaso avance en materia religiosa.
Por todas estas razones creemos que es necesario unificar el tratamiento
de los asuntos religiosos y dotar al organismo administrativo competente
de mayor relevancia y facultades. Esto puede lograrse con una Secretaría
de Estado adscrita a Presidencia del Gobierno. Dicha Secretaría
podría asumir más adecuadamente la ejecución
de la política del Gobierno en materia religiosa, la promoción
de la libertad religiosa y el tratamiento tanto de los asuntos estrictamente
religiosos como de aquellos otros, que sin dejar de serlo, afectan
al Ministerio de Hacienda, Exteriores, Educación u otros
organismos del Estado.
2.- Reforma y potenciación de la Comisión
Asesora de Libertad Religiosa.
La Comisión Asesora de Libertad Religiosa ha realizado importantes
contribuciones en el campo de la promoción de la Libertad
Religiosa. Uno de sus cometidos consiste en informar sobre los diferentes
proyectos de Acuerdos de Cooperación de las Confesiones religiosas.
Nosotros creemos que en el momento actual es conveniente proceder
a revisar la normativa de esta institución que obedece más
a la situación de hace 20 años que a las necesidades
actuales.
Consideramos que la posible reforma debe ir orientada tanto a su
composición como a su cometido. Nuestra solicitud es que
se potencie su actuación como un organismo plural y especializado
en el asesoramiento y la promoción de una real y efectiva
Libertad Religiosa. Para ello sus competencias deberían dotarlo
de mayor autonomía e iniciativa para ocuparse entre otros
asuntos de la revisión de la normativa actual del sistema
religioso español, del estudio de oficio, o a instancias
de la administración o de otro interesado, de la problemática
que pudiera existir en materia religiosa y la propuesta de reforma
o mejora de la normativa en aras a hacer más real y efectiva
la libertad y la igualdad cualitativa en materia religiosa.
3.- Identificación y adopción de
medidas para la superación de las situaciones existentes
de discriminación religiosa de hecho y de derecho.
Abordamos en este apartado dos asuntos delicados que hacen referencia
a otra confesión religiosa. Nuestra intención no es
perjudicarla sino poner de manifiesto una situación que tiene
consecuencias hacia el resto de las confesiones religiosas y que
ocasiona la aparición de situaciones de discriminación.
Solicitamos que estas y otras situaciones se estudien y se adopten
las medidas necesarias para ir avanzando hacia un estatuto de mayor
igualdad de las confesiones religiosas.
A.- El problemas de las fuentes del derecho religioso y de la jerarquía
normativa
Algunos expertos en Derecho Eclesiástico defienden que en
España el desarrollo de los derechos de libertad religiosa
que recoge la Constitución tiene dos fuentes claramente diferenciadas.
Por un lado, está la normativa aplicable a la Iglesia Católica
y por otro, las disposiciones que afectan al resto de las confesiones
religiosas, tengan o no tengan Acuerdos de Cooperación.
Esta diversidad en la posición de las fuentes origina una
diferente jerarquía normativa que produce un estatuto jurídico
que es más propio de un régimen confesional que de
uno no confesional ya que lesiona los principios de igualdad ante
la ley y de ausencia de discriminación en materia religiosa.
JERARQUIA DE LAS NORMAS SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA
| CONFESIONES RELIGIOSAS |
IGLESIA CATOLICA |
|
1
|
Constitución española |
1
|
Constitución española |
|
.
|
. |
2
|
Acuerdos de Cooperación
aprobados mediante Tratado Internacional |
|
2
|
Ley Orgánica de Libertad
Religiosa |
3
|
Ley Orgánica de Libertad
Religiosa |
|
3
|
Leyes ordinarias: Acuerdos de Cooperación;
Leyes con disposiciones sobre asuntos religiosos. |
4
|
Leyes con disposiciones sobre asuntos
religiosos. |
|
4
|
Reales Decretos, Ordenes etc. |
5
|
Reales Decretos, Ordenes etc. |
Los Acuerdos con la Iglesia Católica
están bajo la Constitución pero por encima de cualquier
ley española (incluso una Ley Orgánica). De este modo,
si hay contradicción entre lo previsto en las leyes y lo
establecido en el Acuerdo, prevalecerá (únicamente
para la Iglesia Católica) lo dispuesto en este último.
Esta ubicación quebranta gravemente la igualdad jurídica
del sistema religioso español
Nuestra propuesta en este apartado es que se haga coincidir lo pactado
con lo previsto en las leyes para que no haya excepciones privilegiadas.
B.- La pervivencia de derechos exclusivos o privilegios de la Iglesia
Católica.
Seguidamente mencionamos algunos derechos que son de aplicación
a la Iglesia Católica y no al resto de las confesiones religiosas
que ante ellos se sienten jurídicamente discriminadas y solicitan
medidas de equiparación o corrección.
- Protección de sus Acuerdos
con normas de rango internacional y con la fórmula del mutuo
acuerdo para su desarrollo.
- Exención para los bienes destinados al culto del Impuesto
de Valor añadido (IVA) y de cualquier otro impuesto.
- Privilegio de no ser inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.
- Derecho a no inscribir en el Registro a sus circunscripciones
territoriales.
- Derecho a erigir entidades religiosas sin necesidad de cumplir
los requisitos constitutivos señalados con carácter
general (Ley Orgánica 7/80 y R.D. 142/91) para el resto de
las entidades religiosas.
- Derecho a establecer fundaciones religiosas.
- Privilegio de recibir una asignación económica para
su sostenimiento.
- Derecho a disfrutar de Justicia gratuita
- Derecho a que el Estado sostenga a diversos cuerpos de capellanes,
castrenses, penitenciarios y hospitalarios
que pertenecen únicamente a la Iglesia Católica.
A continuación ampliaremos la explicación
de alguno de los conceptos antes citados:
El diverso nivel de protección en los Acuerdos de Cooperación.
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 estableció
que el Estado mantendrá relaciones de Cooperación
con las Iglesias y confesiones inscritas que hayan obtenido notorio
arraigo en España. Estos acuerdos serán aprobados
mediante ley ordinaria.
Nada de esto se aplica a la Iglesia Católica que no está
inscrita, no necesita declaración sobre su arraigo ni se
conforma con que sus Acuerdos tengan el rango de ley ordinaria.
Sus Acuerdos, aprobados antes que la Ley Orgánica de Libertad
religiosa, tienen rango de Tratado internacional y gozan de la fórmula
del mutuo acuerdo para la interpretación y desarrollo del
mismo. En cambio, los judíos, musulmanes y protestantes sólo
tienen reconocido el derecho a ser informados de los proyectos legislativos
que puedan afectar a sus Acuerdos de Cooperación.
El diferente tratamiento en el Registro de Entidades Religiosas.
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa establece que las Iglesias,
Confesiones y Comunidades religiosas deben estar inscritas para
obtener personalidad jurídica.
Todas las entidades religiosas están inscritas y cumplen
con los requisitos establecidos por la ley y el Real Decreto sobre
organización y funcionamiento del registro de Entidades religiosas.
La Iglesia Católica no está inscrita; tampoco lo están,
sus parroquias y otras circunscripciones territoriales, quienes
para obtener personalidad jurídica reconocida por el Estado
no tienen que cumplir los requisitos generales establecidos para
las entidades religiosas, sino que la adquieren mediante la sola
declaración de la autoridad católica competente.
Unicamente cumplen los requisitos establecidos en el R.D. 142/1981
y R.D. 589/1984 y constan en el Registro de Entidades Religiosas,
las Ordenes, Congregaciones e Institutos y las Fundaciones religiosas
católicas. Curiosamente no se permite a las demás
confesiones religiosas crear o inscribir entidades que tengan esta
naturaleza.
La financiación con cargo a una asignación tributaria
y presupuestaria.
Los Acuerdos firmados en 1979 con la Iglesia Católica establecieron
un plazo de 3 años para que esta confesión asumiera
el proceso de transición del anterior régimen en el
que el Estado asumía el sostenimiento del clero católico
y buscase fórmulas para "lograr por sí misma
los recursos suficientes para la atención de sus necesidades"
La afirmación de que "el Estado no puede ni desconocer
ni prolongar indefinidamente las obligaciones jurídicas contraídas
en el pasado" parece que va siendo relegada al olvido y las
dotaciones presupuestarias a favor de la Iglesia Católica
no dejan de crecer mientras que en la práctica se impide
o se niega el acceso transitorio a una fórmula análoga
de subvención (destinada prioritariamente a actividades de
interés social) para el resto de las confesiones religiosas.
De esta forma se prolonga indefinidamente un sistema transitorio
y se impide el establecimiento de una fórmula común
que consolide el criterio del propio sostenimiento de las confesiones
religiosas con el de la subvención para aquellas actividades
de las mismas que cumplan una función social.
Los impuestos sobre los bienes y lugares destinados al culto.
La adquisición de templos evangélicos está
sometida en determinados casos al pago del IVA al tipo correspondiente
(16 por ciento si es un local). Sin embargo es privilegio exclusivo
de la Iglesia Católica la exención de todo tipo de
impuestos de los bienes destinados al culto.
La Enseñanza religiosa en los colegios.
La regulación de la enseñanza religiosa católica
que establece el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos culturales
condiciona no sólo al resto de las confesiones religiosas
sino que también incide sobre todos los estudiantes ya que
obliga a incluir, en los planes educativos de diversos niveles,
la enseñanza de la religión católica como una
disciplina fundamental.
El problema radica, no en el derecho a que los hijos reciban una
enseñanza religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones
o con las de sus padres o tutores, sino en que esa enseñanza
religiosa tenga que darse, necesariamente, en la escuela pública
y sobretodo en que, dentro de los planes de estudio, adquiera el
carácter de disciplina fundamental.
Resulta de muy dudosa constitucionalidad que el Estado aconfesional
tenga que considerar fundamental una asignatura cuyo contenido es
una enseñanza confesional. Diversas sentencias sobre esta
materia dejan pocas salidas de modo que las confesiones religiosas
se ven, de nuevo, fuertemente determinadas por lo que una de ellas
negoció en una época preconstitucional.
La Asistencia religiosa en centros públicos.
El Estado español mantiene un cuerpo de capellanes destinado
a prestar asistencia religiosa católica en establecimientos
militares, hospitalarios y penitenciarios.
Nada tenemos en contra de la existencia de estos cuerpos que existen
en otros países. La única y seria objeción
es que se impida o dificulte la integración en los mismos
de personas pertenecientes a otra confesión religiosa.
La asistencia religiosa prevista para el resto de las confesiones
opta por permitir el acceso a los ministros de culto cuando se demande
la prestación de tal asistencia. Los Acuerdos de cooperación
únicamente señalan determinadas facilidades de horario
y que los gastos de esta servicio correrán con cargo a las
confesiones religiosas.
Consideramos que el sistema de libre acceso e integración
orgánica no son incompatibles por lo que deben buscarse formulas
para hacerlos compatibles.
4.- Aprobación de una Ley de Entidades Religiosas.
Una ley sobre Entidades Religiosas podría desarrollar lo
previsto en la Ley 7/1980 en todo lo referente a las figuras jurídicas
de estas entidades.
La Ley de Entidades Religiosas puede ayudar a solventar muchas de
las dificultades antes enunciadas, al tiempo que contribuye a clarificar
y ordenar determinadas cuestiones que afectan a las comunidades
religiosas con personalidad jurídica.
Mediante esta ley se podría reformar la normativa actual
y avanzar hacia el establecimiento de un estatuto común para
todas las entidades religiosas que regule todos los aspectos que
rodean a la puesta en marcha y funcionamiento de las entidades religiosas
en su relación con el ordenamiento jurídico general.
De este modo los Acuerdos de Cooperación quedarían
circunscritos a la regulación (como su nombre indica) de
la cooperación en áreas de interés común
del Estado con las Confesiones Religiosas y no tanto para reglamentar
aspectos comunes sino los diferenciales.
Algunos asuntos que podrían quedar regulados por esta norma
son : la constitución de entidades religiosas, los requisitos
de inscripción, una tipología común de los
entes inscribibles, los derechos y obligaciones de las entidades
religiosas, los representantes legales, otorgamiento de poderes,
ministros de culto, la inscripción y protección de
los lugares de culto, su relación con la planificación
urbanística, los requisitos administrativos para su apertura
y funcionamiento, el ejercicio de la asistencia religiosa y la enseñanza
religiosa en centros públicos, ciertos beneficios fiscales,
impuesto de sociedades, contabilidad de las entidades religiosas
etc.
Somos conscientes que la mayoría de los conceptos citados
ya tienen cierta regulación en diversas normas, sin embargo
creemos necesario que se regule globalmente el ámbito de
actuación de las entidades religiosas en tanto que son entes
con personalidad jurídica. Como ilustración de esa
necesidad citaremos algunas dificultades que afrontan las Iglesias:
- Calificación de terrenos y lugar de cultos. Algunos ayuntamientos
deniegan el establecimiento de un lugar de cultos en un edificio
por considerar que en el planeamiento urbanístico no se prevén
en esa zona Iglesias o porque no hay terrenos disponibles que tengan
un uso compatible con el religioso etc.
- Licencias de apertura. Al no existir una regulación clara,
algunos ayuntamientos exigen que se solicite licencia de apertura
para los lugares de culto mientras que otros entienden que no están
obligados a solicitarla aunque sí a cumplir las medidas de
seguridad e higiene que son obligatorias para los lugares de pública
reunión. Algunos ayuntamientos aplican a los lugares de culto
la normativa relativa a las actividades molestas, insalubres o peligrosas.
Otros utilizan los parámetros propios de empresas o discotecas
y de este modo les aplican la tarifa de empresas para la recogida
de basuras o exigen un número desproporcionado de aseos (por
ejemplo seis para una comunidad de 50 personas y 200 metros de local).
Toda esta situación ocasiona que los expedientes de apertura
se dilaten injustificadamente durante años.
5.- Modificación del Real Decreto 142/1981
sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades
Religiosas adaptándolo a la realidad de las diferentes confesiones
religiosas y buscando una mayor igualdad de las confesiones religiosas
ante el Registro.
Sobre este asunto damos por reproducido lo indicado en el apartado
sobre la solicitud de una Ley de Entidades Religiosas.
En nuestra opinión es necesaria una reforma del Reglamento
de Registro de Entidades Religiosas que amplíe y actualice
la tipología registral. Esta tipología debe ser común
a todas las confesiones religiosas y debe ser capaz de aglutinar
la variedad organizativa de las diferentes religiones.
Mediante la reforma se debe intentar que se apliquen a todas las
confesiones los mismos criterios para la inscripción, anotación
de lugares de culto, representantes legales etc. En consecuencia,
se debe permitir a las confesiones la inscripción de seminarios
religiosos y también el establecimiento de fundaciones religiosas
(en la actualidad sólo pueden ser inscritas las fundaciones
religiosas de la Iglesia Católica).
6 .- Agilización del desarrollo de los
acuerdos de cooperación con la FEREDE
Se ha dicho que los Acuerdos con los Protestantes son pobres en
cuanto a su contenido. Nuestra opinión es valorar positivamente
esos Acuerdos pues constituyen una auténtica conquista para
un grupo históricamente marginado. Los Acuerdos con la FEREDE
constituyen un marco de reconocimiento de dignidad y respeto. Para
nosotros este hecho tiene un muy importante e incuestionable valor.
Lo que ocurre es que este marco de reconocimiento y relación
debe ser desarrollado adecuada y armónicamente.
A pesar de los esfuerzos que realiza la Dirección General
de Asuntos Religiosos, creemos que no se avanza lo suficiente en
el desarrollo de lo previsto en los Acuerdos de Cooperación
con las Iglesias Evangélicas.
Los organismos de las distintas administraciones suelen carecer
de la información y la experiencia que sobre la problemática
que afecta a las minorías religiosas tiene la Dirección
General de Asuntos Religiosos. Por ello, y a pesar de la tarea de
información y puesta al día que realiza dicho organismo,
no se superan fácilmente algunas inseguridades y se posterga
el desarrollo de los Acuerdos de Cooperación.
Comprendemos que los limitados esfuerzos se destinen a cuestiones
urgentes, a tareas más directamente implicadas con su cometido
o a aquellos asuntos que figuran en los programas de actuación
o sobre los que se han recibido claras instrucciones. Pero las mismas
razones y otras que están detrás de los ocho años
transcurridos desde la publicación de los Acuerdos, las exponemos
con el propósito de remarcar la necesidad de que el Gobierno
adopte las medidas necesarias y dé el impulso político
que facilite la labor de las confesiones y la Administración
en aras a conseguir consenso en el desarrollo de los Acuerdos de
Cooperación.
Concluiremos esta parte del informe destacando las áreas
de interés prioritario y el resumen de las peticiones actuales
en algunas materias que afectan a los acuerdos de Cooperación.
6.1 AREAS DE INTERES PRIORITARIO .
6.1.1.- La Comisión Mixta de Seguimiento de los Acuerdos
de Cooperación y Comisiones sectoriales.
Aunque estamos contentos de las reuniones celebradas, sin embargo
hay que reconocer que las Comisiones sectoriales se reúnen
muy poco y en ellas, hasta el momento actual suelen limitarse a
oír nuestras peticiones sin que general haya receptividad
a las mismas e incluso en algunos casos ni siquiera respuesta. El
largo lapso de tiempo entre una reunión y otra hacen frecuente
que tengamos que empezar prácticamente de cero.
Nuestro deseo es fijar un calendario de reuniones y establecer un
sistema ágil de trabajo conjunto sometido a plazos, de modo
que se pueda lograr algún fruto del trabajo y del diálogo
.
El pleno de la Comisión Mixta de seguimiento podría
servir para impulsar y supervisar el avance de las diferentes comisiones
sectoriales.
En el momento actual las comisiones Mixta y sectoriales son de gran
importancia, pues éstas constituyen el paso previo para el
consenso que a su vez ser anticipa el desarrollo reglamentario de
los Acuerdos de Cooperación. Sólo con la aprobación
de disposiciones complementarias y reglamentos se puede en unos
casos ejercitar un derecho reconocido por la ley y en otros lograr
un trato equitativo justo y cualitativamente igualitario.
6.1.2.- La Seguridad Social de los Ministros de
Culto.
La inclusión y cotización de los pastores
evangélicos en la Seguridad Social no ha estado permitida
hasta 1992 fecha en la que se aprobaron los Acuerdos de Cooperación
y se recogió su inclusión. Sin embargo la incorporación
sólo ha podido llevarse a término a partir de 1999
cuando se reglamentó mediante el Real Decreto 369/99 las
condiciones de tal inclusión en el Régimen General
de la Seguridad Social. La parca regulación de esta norma
sólo se ocupa del presente y deja fuera las situaciones transitorias
producidas por la imposibilidad de cotización
En este asunto hay tres solicitudes básicas:
A.- Cotización variable. Se solicita que se modifique el
Real Decreto 369/99 de 5 de marzo de modo que la base de cotización
de los Ministros de Culto evangélicos se calcule en los términos
del art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social; es decir,
que la base esté constituida por la remuneración total
efectivamente percibida por el Ministro de Culto.
Otra posible solución es que se permita a las Iglesias Evangélicas
cotizar por sus Ministros de culto bien por la cotización
única en los términos del Real Decreto 369/99 o bien
que puedan darles de alta en concepto de Ministro de Culto como
trabajadores por cuenta ajena o asimilados completamente a trabajadores
por cuenta ajena.
B.- Aprobación de Disposiciones transitorias. La FEREDE solicita
que se complete lo dispuesto en el Real Decreto 369/99 con unas
disposiciones transitorias análogas a las que se utilizaron
con la Iglesia Católica, que regulen las situaciones de las
siguientes personas:
- Ministros de Culto que hayan cumplido 65 años y no tengan
derecho a una pensión de jubilación contributiva por
no habérseles permitido cotizar a la Seguridad Social, viudas
de los anteriores sin derecho a pensión de viudedad.
- Ministros de Culto que por tener más de cincuenta años
en la fecha de publicación del Real Decreto no puedan cumplir
el periodo mínimo de carencia para tener derecho a una pensión
de jubilación contributiva.
- Ministros de Culto a los que acontezca el hecho causante de las
prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia antes
de poder cumplir el periodo de carencia y no puedan tener derecho
a las prestaciones, él o sus beneficiarios (viuda, huérfanos...).
- Que se reconozca a los Ministros de Culto como cotizados a la
Seguridad Social los años de su ministerio pastoral en los
mismos términos que a los sacerdotes secularizados de la
Iglesia Católica.
C.- Cartilla sanitaria de la Seguridad Social y pensión.
Aunque este asunto es en realidad materia de disposición
transitoria hemos querido individualizarlo a fin de que se pueda
solventar de modo inmediato. Afecta a un número muy reducido
de pastores (o sus viudas) que no pudiendo cotizar en su momento
a la Seguridad Social por su actividad, perciben retribuciones de
jubilación únicamente con cargo a sus iglesias que
mensualmente y en reconocimiento a sus servicio religioso del pasado
destinan unos donativos para el sostenimiento de sus pastores jubilados
o sus viudas.
El caso es que alguna de estas personas no tiene ni siquiera cartilla
sanitaria que le permita una asistencia sanitaria con cargo a la
Seguridad Social, pues han explicado su situación en la oficina
correspondiente y no les han facilitado la cartilla alegando que
tienen recursos (los donativos que les da la Iglesia)
Nuestra solicitud es que se les facilite el acceso a la asistencia
sanitaria y también que se contemple la situación
especial del escaso centenar de pastores evangélicos o de
sus viudas que no tienen ninguna pensión (porque no se les
permitió cotizar por su profesión religiosa) concediéndoles
el derecho a una pensión con cargo a la Seguridad Social.
6.1.3.- Asuntos económicos
Solicitamos la aprobación de un Convenio sobre diversos asuntos
económicos como son:
A. Aprobación de una asignación económica anual
y otra con carácter extraordinario .
B. Exención de impuestos (IVA), tasas y cantidades por licencias
sobre los bienes dedicados al culto, asistencia religiosa o ejercicio
de la caridad.
C. Equiparación legal en exenciones y no sujeciones de Impuestos
de todas las entidades religiosas con notorio arraigo en España
y Acuerdos de Cooperación.
D. Cesión de terrenos para lugares de culto y de representación
del Protestantismo español.
E. Protección del patrimonio histórico del Protestantismo
español.
6.1.4.- Convenio sobre Enseñanza Religiosa Evangélica.
Se solicita la aprobación del Convenio sobre designación
y régimen económico laboral de las personas encargadas
de la Enseñanza Religiosa Evangélica en los centros
docentes públicos de educación infantil, educación
primaria y educación secundaria.
Este convenio sustituirá al firmado en marzo de 1996 y que
es necesario modificar debido al resultado de algunas sentencias
del Tribunal Supremo que imponen la contratación laboral
de los maestros de enseñanza religiosa.
Los puntos donde han surgido dificultades o divergencias son los
siguientes:
- Número de alumnos. Los protestantes entendemos que debe
favorecerse la contratación de los profesores aunque el número
total de alumnos a los que se den clases sea inferior a 10. En todo
caso este número mínimo no debería ser superior
al mínimo existente en cualquier supuesto de contratación
de profesores en el sistema público educativo. De lo contrario
seguiremos como en la situación actual donde no es infrecuente
que los profesores para poder cobrar una hora como profesor interino
tienen que dar dos o tres incluso en colegios diferentes lo que
lleva aparejado unas condiciones muy precarias de prestación
del servicio.
- Reconocimiento a efectos de docencia de la enseñanza religiosa
del título de Maestro de Enseñanza Religiosa Evangélica
como una titulación equivalente a la exigida al profesorado
interino para el correspondiente nivel educativo.
- El reconocimiento de los efectos civiles de los títulos
de Maestro de Enseñanza Religiosa Evangélica y Licenciado
en Pedagogía de la Religión Evangélica expedidos
por la Escuela Nacional de Maestros de ERE.
6.2.- OTRAS MATERIAS PENDIENTES DE DESARROLLO.
6.2.1.- Asistencia Religiosa Evangélica en Establecimientos
Penitenciarios.
En general no hay problemas de acceso a los recintos penitenciarios
por parte de los ministros de culto evangélicos. No obstante,
consideramos recomendable una regulación que permita ordenar
el acceso y establecer un canal de comunicación entre la
Administración y las Iglesias, explicación del contenido
de la asistencia religiosa, su relación con los programas
de tratamiento, el acceso de voluntarios y la cesión de espacios
para las actividades religiosas.
La negociación del convenio se llevó a cabo con la
Gerencia del Organismo Autónomo de Trabajos y Prestaciones
Penitenciarias del Ministerio del Interior. La relación fue
excelente y el entendimiento casi total. Sin embargo el proceso
aún no ha podido ultimarse.
6.2.2.- Asistencia Religiosa Evangélica en Establecimientos
Hospitalarios.
Aunque en su día se presentó una propuesta de convenio,
no consideramos que este sea un asunto de interés prioritario
máxime cuando parece que tras algunas instrucciones e información
remitidas por la Subdirección General de Gestión de
Personal del INSALUD van remitiendo algunas resistencias puntuales
que impedían el acceso a los pastores evangélicos
o les obligaban a acudir en horario de visitas en un claro desconocimiento
de lo previsto en los Acuerdos de Cooperación en esta materia.
Nuestro deseo es constituir una Comisión Sectorial de modo
que exista un lugar donde trabajar para solventar las dificultades
que en ocasiones ocurren a la hora de prestar la asistencia religiosa
y se inicien conversaciones para establecer un Servicio de Asistencia
Religiosa Evangélica en grandes centros hospitalarios.
6.2.3.- Asistencia Religiosa Evangélica en Establecimientos
Militares.
A pesar del tenor de la Ley 24/92 hasta el momento actual no ha
podido establecerse un servicio de asistencia religiosa evangélica
ni tampoco los pastores evangélicos han podido acceder a
los acuartelamientos para impartir asistencia religiosa evangélica.
La solicitud en esta materia es doble:
A. La regulación de las condiciones de acceso de los pastores
evangélicos para que puedan prestar asistencia religiosa
en forma libre y voluntaria a los soldados y militares que lo deseen
En cuanto a este asunto hay que decir que a pesar de haber estado
bastante cerca de conseguirlo al final se rompió el consenso
y no se pudo llegar a un acuerdo satisfactorio para Defensa y la
Consejería de FEREDE. El desacuerdo fundamental radica en
que los militares evangélicos han hecho saber al representante
de FEREDE que no aceptan que tengan que solicitar a los mandos la
asistencia religiosa porque con ello efectúan una declaración
de su afinidad religiosa que no siempre es bien comprendida por
lo que solicitan que la asistencia religiosa se realice en forma
libre y voluntaria mediante un sistema que no ponga al descubierto
su identidad.
Las conversaciones se han iniciado de nuevo, pero no hemos obtenido
respuesta a nuestras peticiones
B. La incorporación de algún ministro de culto evangélico
al cuerpo de capellanes establecido por la Ley 17/99 para dar asistencia
religiosa en los establecimientos militares.
6.2.4.- Obra caritativa de FEREDE
En su momento se solicitó la ayuda económica para
crear una oficina técnica que permita asistir a las obras
sociales evangélicas con el propósito de que puedan
estar en condiciones de homologación y acceder a las subvenciones
públicas.
Esta petición no ha podido ser asumida por el Ministerio
de Asuntos Sociales por lo que se está intentado poder presentar
proyectos a través de Diaconía que es la Entidad Protestante
que aglutina la obra Social de las Iglesias Evangélicas.
Mediante este método, el conocimiento y la salida a la luz
pública de la obra social evangélica será por
la ausencia de medios técnicos y económicos bastante
más lenta de lo previsto.
6.2.5.- Cesión de espacios en RTVE y concesión de
emisoras de radio.
Con motivo de la falta de información o de la información
parcial o sesgada sobre las Iglesias Evangélicas, nuestro
propósito es que FEREDE o los Consejos Evangélicos
Autonómicos puedan ser beneficiarios de una emisora de radio.
También se ha solicitado (sin ningún resultado hasta
el momento actual) la ampliación de programas religiosos
en el Ente Público Radio Televisión Española
de modo que las Iglesias Protestantes tengan un programa semanal
propio y se ponga fin a la situación actual en la que bajo
el título o cabecera de "Tiempo de Creer" una semana
salen los musulmanes, otra hablan los judíos y otra los evangélicos
españoles. No hay que explicar las dificultades de seguimiento
de los fieles y no digamos las de los teleespectadores a la hora
de construir una imagen coherente de cada grupo.
Madrid 8 de mayo de 2001
Fdo.- Mariano Blázquez Burgo
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